COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Actora promueve demanda por compensación económica contra su excónyuge. Existencia de nexo causal comprobable entre una determinada forma de organización familiar y el desajuste económico que provoca el divorcio o el cese de la unión. Se confirma la demanda.

“Este instituto no busca igualar patrimonios ni restituir lo perdido por su equivalente exacto, tampoco garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia, por ello debe estarse a los ́ recaudos previstos en el art. 441 que expresamente se refiere a la existencia de un desequilibrio económico al momento de la ruptura y ́ un empeoramiento de la situación del que reclama. “

“… El desequilibrio tiene que existir en el momento de la ruptura, dado que las causas sobrevinientes o las alteraciones posteriores no dan derecho a la prestación. El empeoramiento de la patrimonial en diferentes momentos, esto es, antes, durante y después del cese, para así compensarse la perdida sufrida por su dedicación al ́hogar, a los hijos o al trabajo del otro con la consiguiente frustracióń de oportunidades y dificultades para su reinserción al mundo laboral. ́situación del que reclama requiere que se valore la evolución …”

“Este instituto es una protección legal con fundamento en la solidaridad familiar; por ello es una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, lo que conduce a la necesidad de analizar comparativamente la situación patrimonial de cada cónyuge al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, y ante la falta de equilibrio se puede pedir su recomposición…”

“…Ponderó como hecho objetivo que la actora dejó de lado su evolución profesional y laboral para ocuparse de las tareas del hogar, y más adelante, hizo referencia como antecedente de especial relevancia para justificar la procedencia, a la asimetría profesional entre ambos, con consecuencias a nivel económico; y posibles dificultades de inserción laboral actual de la esposa en función de su inactividad previa, quedando en posición de dependencia respecto del exmarido.”

 

 elDial.com – AAD17D

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