COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Actora promueve demanda por compensación económica contra su excónyuge. Existencia de nexo causal comprobable entre una determinada forma de organización familiar y el desajuste económico que provoca el divorcio o el cese de la unión. Se confirma la demanda.
“… El desequilibrio tiene que existir en el momento de la ruptura, dado que las causas sobrevinientes o las alteraciones posteriores no dan derecho a la prestación. El empeoramiento de la patrimonial en diferentes momentos, esto es, antes, durante y después del cese, para así compensarse la perdida sufrida por su dedicación al ́hogar, a los hijos o al trabajo del otro con la consiguiente frustracióń de oportunidades y dificultades para su reinserción al mundo laboral. ́situación del que reclama requiere que se valore la evolución …”
“Este instituto es una protección legal con fundamento en la solidaridad familiar; por ello es una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, lo que conduce a la necesidad de analizar comparativamente la situación patrimonial de cada cónyuge al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, y ante la falta de equilibrio se puede pedir su recomposición…”
“…Ponderó como hecho objetivo que la actora dejó de lado su evolución profesional y laboral para ocuparse de las tareas del hogar, y más adelante, hizo referencia como antecedente de especial relevancia para justificar la procedencia, a la asimetría profesional entre ambos, con consecuencias a nivel económico; y posibles dificultades de inserción laboral actual de la esposa en función de su inactividad previa, quedando en posición de dependencia respecto del exmarido.”
elDial.com – AAD17D